PRONETSYS S.A.S., identificada con NIT 901.386.859-4 (en adelante, «Pronetsys» o «la empresa»), empresa de servicios de tecnología que presta consultoría, soporte técnico remoto y en las sedes de los clientes, desarrollo de software, hosting, respaldo, telefonía IP, redes y analítica, se compromete a proteger la seguridad y la salud de todas las personas que trabajan con ella, mediante la implementación y la mejora continua de su Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).
Esta política se adopta conforme al Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, y a la Resolución 0312 de 2019, que define los estándares mínimos del SG-SST.
1. Compromiso de la alta dirección
La Gerencia y el Representante Legal asumen la responsabilidad del SG-SST y se comprometen a:
- Asignar los recursos financieros, técnicos y humanos necesarios, y designar a la persona responsable del SG-SST con la idoneidad que exige la normativa.
- Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos y establecer los controles correspondientes.
- Proteger la seguridad y la salud de todos los trabajadores, contratistas y visitantes mediante la mejora continua del sistema.
- Cumplir la normativa nacional vigente en materia de riesgos laborales y los demás requisitos que la empresa suscriba.
- Garantizar la participación y la consulta de los trabajadores y de sus representantes.
2. Alcance
Esta política aplica a todos los lugares de trabajo de Pronetsys, que no cuenta con oficina ni sede física propia: los lugares de residencia desde donde cada colaborador presta trabajo remoto, teletrabajo o trabajo en casa, las sedes de los clientes donde se prestan servicios en sitio y los desplazamientos relacionados con el trabajo en el Valle de Aburrá y fuera de él. Cubre a los trabajadores, cualquiera que sea su forma de vinculación, y a contratistas, practicantes, aprendices, proveedores y visitantes, en lo que les corresponda.
3. Objetivos
- Prevenir. Identificar los peligros, evaluar y valorar los riesgos de todas las actividades y establecer controles para prevenir accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
- Proteger. Promover la salud física y mental de los trabajadores, incluida la gestión del riesgo psicosocial.
- Cumplir. Cumplir los estándares mínimos del SG-SST y la normativa aplicable a nuestras actividades.
- Prepararnos. Mantener un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias.
- Mejorar. Medir el desempeño del sistema y mejorarlo de forma continua.
4. Peligros prioritarios y controles
| Peligro | Dónde se presenta | Controles principales |
|---|---|---|
| Eléctrico | Instalación de redes y cableado, racks, UPS, equipos activos y puntos eléctricos. | Desenergizar y verificar la ausencia de tensión antes de intervenir; herramientas aisladas y elementos de protección personal; prohibición de intervenir tableros, acometidas o instalaciones eléctricas, que solo pueden realizar personas calificadas conforme al Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE) vigente. |
| Trabajo en alturas | Tendido de cableado por techos y cielos rasos, instalación de antenas, cámaras o puntos de acceso. | Toda tarea con riesgo de caída superior a 2,0 metros se rige por la Resolución 4272 de 2021: solo la ejecutan trabajadores con certificado vigente de trabajo en alturas, con permiso de trabajo, programa de protección contra caídas, coordinador y plan de rescate. Si no se cumplen estas condiciones, la tarea no se realiza o se contrata con un proveedor que las cumpla. Las escaleras se inspeccionan antes de su uso. |
| Biomecánico | Trabajo prolongado frente al computador y manipulación de servidores, UPS y otros equipos. | Puestos de trabajo en casa ergonómicos, pausas activas, técnicas de levantamiento seguro, ayudas mecánicas y trabajo en equipo para cargas pesadas. |
| Visual | Uso intensivo de pantallas. | Iluminación adecuada, pausas visuales frecuentes y evaluaciones médicas ocupacionales con énfasis en la salud visual. |
| Psicosocial | Atención a clientes, cargas de trabajo, guardias y trabajo a distancia. | Evaluación e intervención conforme a la Resolución 2646 de 2008 y la Resolución 2764 de 2022; planificación de la carga y desconexión laboral según la Política de Bienestar y Cargas de Trabajo; prevención del acoso según la Política PSEA. |
| Vial y público | Desplazamientos a sedes de clientes en el Valle de Aburrá, a pie, en transporte público, motocicleta o automóvil, a menudo con equipos. | Cumplimiento de las normas de tránsito; prohibición de usar el celular al conducir; uso de casco y elementos de protección en motocicleta; planificación de rutas y tiempos que no incentiven el exceso de velocidad; precauciones para transportar equipos de forma segura y discreta. Si la empresa llega a estar obligada, adoptará el Plan Estratégico de Seguridad Vial conforme a la Ley 1503 de 2011 y sus modificaciones. |
| Locativo | Puesto de trabajo en el lugar de residencia de cada colaborador (trabajo remoto, teletrabajo o trabajo en casa) y sedes de clientes. | Orden y aseo, cables canalizados, rutas de evacuación despejadas y reporte de condiciones inseguras. |
La matriz de identificación de peligros y valoración de riesgos se actualiza al menos una vez al año y cada vez que cambien los servicios, los lugares de trabajo o los procesos, o que ocurra un accidente. Todo trabajador tiene el derecho y el deber de detener una tarea cuando advierta un riesgo grave e inminente, e informarlo de inmediato a su líder, sin represalias.
5. Prevención del consumo de alcohol y sustancias psicoactivas
El consumo de alcohol y de sustancias psicoactivas aumenta el riesgo de accidentes, en especial en la conducción, el trabajo eléctrico y el trabajo en alturas. Por eso:
- Está prohibido consumirlos durante la jornada y presentarse a trabajar bajo sus efectos, conforme al Manual de Convivencia y al Reglamento Interno de Trabajo.
- El SG-SST incluye campañas de prevención del alcoholismo, el tabaquismo y la farmacodependencia, como lo exige la Resolución 1843 de 2025. Los lugares de trabajo cerrados son espacios libres de humo, conforme a la Ley 1335 de 2009.
- Las pruebas de alcohol o de sustancias psicoactivas solo se realizarán en los términos de la Resolución 1843 de 2025: en cargos que impliquen riesgo, con justificación técnica, dentro de un programa de prevención, por personal idóneo y con manejo confidencial de los resultados.
- La empresa orienta a quien necesite apoyo hacia los servicios de su EPS y de la ARL, con un enfoque de prevención y cuidado.
6. Preparación y respuesta ante emergencias
- La empresa mantiene un plan de prevención, preparación y respuesta ante emergencias adaptado a su operación sin sede física, basado en el análisis de amenazas y vulnerabilidad de los lugares de trabajo remoto y de las actividades en sedes de clientes, con personal capacitado como brigada y elementos de primeros auxilios para las visitas técnicas.
- Se realizan simulacros al menos una vez al año, con la participación de los trabajadores, y se registran sus resultados y las acciones de mejora.
- En las sedes de los clientes, el personal se informa de las rutas de evacuación y los puntos de encuentro, y sigue el plan de emergencias del cliente.
- Quienes trabajan a distancia reciben orientación para identificar las amenazas de su lugar de trabajo y los números de emergencia.
- La continuidad de los servicios ante emergencias se gestiona según el Plan de Continuidad del Negocio, siempre con prioridad en la vida y la integridad de las personas.
7. Reporte e investigación de incidentes y accidentes
- Atender y avisar. Ante cualquier accidente se presta atención inmediata y se informa al líder y al Responsable del SG-SST, sin importar el lugar donde ocurra: lugar de trabajo remoto, sede de un cliente o vía pública.
- Reportar. La empresa reporta el accidente de trabajo o la enfermedad laboral a la ARL y a la EPS dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su ocurrencia o diagnóstico, mediante el formato establecido.
- Investigar. Los incidentes y accidentes se investigan dentro de los quince (15) días siguientes a su ocurrencia, conforme a la Resolución 1401 de 2007, con la participación del Vigía o del COPASST y del jefe inmediato.
- Corregir y aprender. Se implementan las acciones correctivas y preventivas y se comparten las lecciones aprendidas con el equipo.
También se reportan los incidentes sin lesión, los actos y las condiciones inseguras. Reportar nunca genera represalias.
8. Participación de los trabajadores
Los trabajadores participan en el SG-SST a través de su representación: un Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando la empresa tenga menos de diez (10) trabajadores, o un Comité Paritario de Seguridad y Salud en el Trabajo (COPASST) cuando tenga diez (10) o más, elegidos conforme a la normativa vigente. Además, el Comité de Convivencia Laboral, regulado en el Manual de Convivencia, contribuye a la prevención del riesgo psicosocial. Todos los trabajadores tienen el deber de cuidar su salud, cumplir las normas de seguridad, usar los elementos de protección, participar en la formación y reportar los peligros.
9. Cumplimiento legal y mejora continua
- La empresa identifica y actualiza la normativa aplicable en una matriz legal, y cumple los estándares mínimos de la Resolución 0312 de 2019 según su número de trabajadores y su clase de riesgo.
- Realiza la autoevaluación anual de los estándares mínimos, define y ejecuta el plan de mejoramiento y el plan anual de trabajo.
- Practica las evaluaciones médicas ocupacionales conforme a la Resolución 1843 de 2025.
- Aplica el ciclo de mejora continua —planificar, hacer, verificar y actuar—, con indicadores, auditoría anual y revisión por la alta dirección.
10. Firma, divulgación y revisión
Esta política se divulga a todos los trabajadores y partes interesadas, está disponible en este sitio web y en los canales digitales internos a los que los trabajadores acceden desde su lugar de trabajo, y se revisa como mínimo una vez al año y cada vez que cambien las condiciones de la empresa o la normativa, conforme al Decreto 1072 de 2015. La fecha de esta versión se indica en el encabezado del documento.
Cristian Alexander Garcés Restrepo
Representante Legal
PRONETSYS S.A.S. — NIT 901.386.859-4