En PRONETSYS S.A.S. (en adelante, «Pronetsys» o «la empresa») toda persona tiene derecho a trabajar y a relacionarse con nosotros en un entorno libre de violencia, explotación, abuso y acoso. Esta política establece cómo prevenimos, recibimos, atendemos e investigamos la explotación sexual, el abuso sexual, el acoso sexual, el acoso laboral y las demás formas de violencia en el trabajo (en conjunto, «PSEA y prevención del acoso»).
Su enfoque está centrado en la persona afectada: le creemos, la protegemos, respetamos sus decisiones y evitamos que vuelva a ser victimizada, garantizando al mismo tiempo el debido proceso de la persona señalada.
1. Declaración de tolerancia cero
Pronetsys tiene tolerancia cero frente a la explotación sexual, el abuso sexual, el acoso sexual, el acoso laboral y cualquier forma de violencia o discriminación en el trabajo, sin importar el cargo, la antigüedad, el desempeño o la relación comercial de quien las cometa. Ningún resultado de negocio, cliente o contrato justifica tolerarlas, ocultarlas o minimizarlas.
Tolerancia cero significa que todo reporte se atiende, que las medidas de protección se adoptan sin demora, que las conductas comprobadas tienen consecuencias proporcionales y que nadie sufre represalias por reportar de buena fe.
2. Objetivo y alcance
El objetivo de esta política es prevenir, detectar, atender, investigar y sancionar estas conductas, proteger a las personas afectadas y cumplir la normativa colombiana vigente y los estándares internacionales de referencia.
2.1 Personas
Aplica a socios, directivos, trabajadores, contratistas, practicantes, aprendices, pasantes, personas en proceso de selección y proveedores de Pronetsys, cualquiera que sea la naturaleza de su vínculo. También protege a clientes, usuarios finales y demás terceros con quienes tengamos contacto por razón del servicio. Los clientes, sus colaboradores y otros terceros pueden ser tanto personas afectadas como posibles agresores; en ambos casos se activa esta política.
2.2 Lugares y contextos
Trabajo a distancia
Lugares desde donde cada colaborador presta trabajo remoto, teletrabajo o trabajo en casa. La empresa no tiene oficina física.
Sedes de clientes
Visitas técnicas, instalaciones de redes, soporte presencial y reuniones en oficinas, empresas u hogares de clientes.
Desplazamientos y eventos
Trayectos relacionados con el trabajo, viajes, capacitaciones, celebraciones y eventos organizados o patrocinados por la empresa o por clientes.
Canales digitales
Correo, chat, videollamadas, WhatsApp u otras aplicaciones, redes sociales y herramientas de tickets, cuando la comunicación esté relacionada con el trabajo.
La política aplica dentro y fuera del horario laboral siempre que la conducta tenga relación con el trabajo, de acuerdo con el alcance previsto en la Ley 2365 de 2024 y en la Ley 2466 de 2025.
3. Definiciones
- Explotación sexual
- Todo abuso, real o en grado de intento, de una situación de vulnerabilidad, de una relación de poder desigual o de una relación de confianza, con fines sexuales, incluido obtener beneficios económicos, sociales, laborales o de cualquier otro tipo de la explotación sexual de otra persona. Definición adaptada de los estándares de Naciones Unidas utilizados por el Comité Permanente entre Organismos (IASC).
- Abuso sexual
- Toda intrusión física de carácter sexual, cometida o en forma de amenaza, ya sea por la fuerza, en condiciones de desigualdad o mediante coacción.
- Acoso sexual
- Todo acto de persecución, hostigamiento o asedio de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa, que se manifieste en relaciones de poder verticales u horizontales y que ocurra una o varias veces en el contexto laboral (Ley 2365 de 2024). Puede ser verbal, no verbal, físico o digital. Cuando se comete valiéndose de una posición de superioridad, autoridad o poder, también constituye el delito previsto en el artículo 210A del Código Penal.
- Acoso laboral
- Toda conducta persistente y demostrable ejercida sobre un trabajador por parte de un empleador, un superior jerárquico, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo o inducir la renuncia (Ley 1010 de 2006).
- Violencia y acoso en el mundo del trabajo
- Conjunto de comportamientos y prácticas inaceptables, o de amenazas de tales comportamientos, que se manifiesten una sola vez o de manera repetida y que tengan por objeto, causen o sean susceptibles de causar un daño físico, psicológico, sexual o económico, incluida la violencia y el acoso por razón de género (Ley 2466 de 2025).
- Consentimiento
- Acuerdo libre, voluntario, informado y revocable en cualquier momento. No existe consentimiento cuando media fuerza, amenaza, intimidación, engaño, abuso de una relación de poder o cuando la persona no está en capacidad de decidir. El silencio o la falta de resistencia no equivalen a consentimiento.
- Persona afectada
- Quien ha sufrido o refiere haber sufrido alguna de las conductas descritas. En esta política se usa también el término «víctima», sin que ello prejuzgue el resultado de la investigación.
- Persona señalada
- Quien es identificada en un reporte como presunta responsable de la conducta. Se presume su inocencia mientras no se demuestre lo contrario.
- Revictimización
- Todo daño adicional que sufre la persona afectada por la forma en que se atiende su caso, como interrogatorios repetidos, cuestionamientos sobre su conducta o apariencia, confrontación con la persona señalada o divulgación de su identidad.
- Represalia
- Cualquier acción u omisión perjudicial contra quien reporta, actúa como testigo o colabora en una investigación, motivada por esa actuación.
3.1 Modalidades de acoso laboral
La Ley 1010 de 2006 reconoce las siguientes modalidades:
| Modalidad | Descripción |
|---|---|
| Maltrato laboral | Violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual o los bienes de la persona; expresiones injuriosas o ultrajantes; conductas que menoscaben su dignidad. |
| Persecución laboral | Conductas reiteradas o arbitrarias que buscan inducir la renuncia, como la descalificación, la carga excesiva de trabajo o los cambios permanentes de horario. |
| Discriminación laboral | Trato diferenciado sin razonabilidad laboral por raza, género, edad, origen familiar o nacional, credo, preferencia política o situación social. |
| Entorpecimiento laboral | Obstaculizar o retardar el trabajo, por ejemplo, ocultando herramientas, accesos, documentos o mensajes, o destruyendo información. |
| Inequidad laboral | Asignación de funciones a menosprecio de la persona. |
| Desprotección laboral | Poner en riesgo la integridad de la persona, por ejemplo, ordenando tareas sin los requisitos mínimos de seguridad. |
3.2 Conductas que no constituyen acoso laboral
Según la Ley 1010 de 2006, no constituyen acoso laboral, siempre que se ejerzan con justificación, con criterios objetivos y sin discriminación:
- Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria, conforme al debido proceso.
- La formulación de exigencias razonables de fidelidad laboral o lealtad empresarial.
- Las circulares o instrucciones encaminadas a solicitar exigencias técnicas, mejorar la eficiencia o evaluar el desempeño con indicadores objetivos y generales.
- La solicitud de cumplir deberes extras de colaboración cuando sean necesarios para la continuidad del servicio o para resolver situaciones difíciles de la operación.
- Las actuaciones encaminadas a terminar el contrato de trabajo con base en una causa legal o una justa causa.
- La exigencia de cumplir las obligaciones, deberes y prohibiciones del Código Sustantivo del Trabajo, el Reglamento Interno de Trabajo y el contrato.
Que una exigencia no sea acoso laboral no significa que pueda hacerse de cualquier forma: siempre debe comunicarse con respeto. La asignación sostenida de cargas desproporcionadas se gestiona conforme a la Política de Bienestar y Cargas de Trabajo.
3.3 Ejemplos de acoso sexual
Comentarios, chistes o preguntas de contenido sexual sobre el cuerpo o la vida íntima de una persona; miradas lascivas, gestos obscenos o contactos físicos no deseados; insistir en invitaciones de tipo sexual o romántico después de un rechazo; enviar mensajes, imágenes o videos de contenido sexual por cualquier medio; condicionar un ascenso, una asignación, una evaluación, un pago o la prestación de un servicio a favores sexuales; y difundir o amenazar con difundir contenido íntimo de una persona.
4. Principios básicos PSEA
Pronetsys adopta, adaptados a su actividad, los seis principios básicos relativos a la explotación y el abuso sexuales del Comité Permanente entre Organismos (IASC), en su versión revisada de 2019, estándar internacional de referencia en la materia:
- Falta grave. La explotación, el abuso y el acoso sexual constituyen faltas graves y pueden ser causa de terminación del contrato o de la relación contractual o comercial.
- Protección de niñas, niños y adolescentes. Está prohibida toda actividad sexual con personas menores de 18 años, sin importar la edad de consentimiento establecida en la ley. El error o la creencia equivocada sobre la edad no es excusa.
- Prohibición de intercambios. Está prohibido intercambiar dinero, empleo, ascensos, asignaciones, beneficios contractuales, bienes o servicios —incluidos los servicios que prestamos a nuestros clientes— por sexo o favores sexuales, así como cualquier comportamiento humillante, degradante o explotador.
- Uso indebido de la posición. Está prohibida toda relación sexual que implique el uso indebido del rango, el cargo o la posición, en especial entre quien supervisa y quien es supervisado, o entre quien presta un servicio y la persona que depende de ese servicio. Las relaciones sentimentales entre una persona y quien está bajo su supervisión deben declararse como conflicto de interés, conforme al Código de Ética y Conducta.
- Deber de reportar. Toda persona que tenga preocupaciones o sospechas sobre explotación, abuso o acoso sexual por parte de un colaborador, pertenezca o no a la empresa, debe reportarlas por los canales establecidos en esta política.
- Entorno protector. Todas las personas deben contribuir a crear y mantener un entorno que prevenga estas conductas. Quienes lideran equipos tienen la responsabilidad especial de establecer y sostener los sistemas que lo hacen posible.
5. Marco legal
Esta política se fundamenta en las siguientes normas, cuya vigencia se verificó para esta versión:
| Norma | Contenido relevante para esta política |
|---|---|
| Ley 1010 de 2006 | Define, previene, corrige y sanciona el acoso laboral; establece sus modalidades, las conductas que no lo constituyen, las medidas preventivas y correctivas y las garantías contra represalias. |
| Ley 1257 de 2008 | Normas de sensibilización, prevención y sanción de formas de violencia y discriminación contra las mujeres; reconoce el derecho a una vida libre de violencias. |
| Código Penal (Ley 599 de 2000), artículo 210A | Tipifica el delito de acoso sexual, incorporado por la Ley 1257 de 2008. |
| Ley 2365 de 2024 | Prevención, protección y atención del acoso sexual en el ámbito laboral. Obliga a empleadores y contratantes a adoptar una política con protocolos y rutas de atención, medidas de protección y garantías contra la revictimización; a informar a la víctima su derecho a acudir a la Fiscalía y remitir la queja si lo pide; y a publicar semestralmente, de forma anonimizada, quejas y sanciones. Protege contra la terminación del contrato por represalia. |
| Ley 2466 de 2025 | Garantiza el trabajo libre de violencias y de acoso cualquiera que sea el vínculo, en espacios físicos y digitales, reconoce que clientes y proveedores pueden ser responsables y exige protocolos y mecanismos de prevención y atención. |
| Resolución 3461 de 2025 del Ministerio del Trabajo | Lineamientos para la conformación y el funcionamiento del Comité de Convivencia Laboral. Derogó las Resoluciones 652 y 1356 de 2012. Precisa que el Comité no es competente para conocer casos de acoso sexual, que estas conductas no son conciliables y que la empresa debe establecer un procedimiento propio para ellas. |
| Decreto 1072 de 2015 | Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo; regula el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo, que incluye la gestión del riesgo psicosocial. |
| Resolución 2646 de 2008 y Resolución 2764 de 2022 | Identificación, evaluación, prevención, intervención y monitoreo de los factores de riesgo psicosocial (2646 de 2008, vigente) y adopción de la batería de instrumentos de evaluación y su periodicidad (2764 de 2022). |
| Ley 1581 de 2012 | Protección de datos personales; la información de los casos incluye datos sensibles que se tratan con reserva reforzada. |
| Convenio 190 de la OIT sobre la violencia y el acoso (2019) | Aprobado por el Congreso mediante la Ley 2528 de 2025. Según la Corte Constitucional (Sentencia C-217 de 2026), a julio de 2026 el instrumento aún no se había perfeccionado ni se había registrado su ratificación ante la OIT, por estar pendiente la revisión de constitucionalidad de la ley aprobatoria. Pronetsys lo adopta como referente de buenas prácticas. |
6. Medidas de prevención
6.1 Formación y sensibilización
- Inducción: toda persona que se vincule recibe esta política y una formación básica antes de su primera visita a un cliente o de su primer contacto con usuarios.
- Formación anual: todo el personal participa al menos una vez al año en una actividad sobre prevención del acoso, consentimiento, intervención de testigos, uso respetuoso de canales digitales y rutas de atención.
- Formación especializada: el Responsable de Ética y Cumplimiento, los integrantes del Comité de Convivencia Laboral y quienes lideran equipos reciben formación en atención sin revictimización, primeros auxilios psicológicos, confidencialidad y debido proceso.
6.2 Gestión del riesgo psicosocial
La evaluación de los factores de riesgo psicosocial se realiza con la periodicidad exigida por la Resolución 2764 de 2022 y sus resultados alimentan planes de intervención, conforme a la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo.
6.3 Protocolo para visitas a sedes de clientes
- Programación trazable. Toda visita se programa mediante ticket u orden de servicio, con dirección, persona de contacto y franja horaria, y el Líder de soporte conoce dónde está cada técnico.
- Identificación. El colaborador se presenta identificado y el cliente conoce previamente quién asistirá.
- Espacios adecuados. Se privilegian áreas comunes o visibles. Cuando el servicio sea en un hogar, se procura la presencia de una persona adulta responsable y nunca se permanece a solas con niñas, niños o adolescentes.
- Visitas acompañadas. Cuando existan antecedentes o señales de riesgo, o el colaborador lo solicite, la visita se realiza en pareja o se reprograma.
- Derecho a retirarse. Todo colaborador puede suspender la visita y retirarse si se siente inseguro o es objeto de una conducta de acoso, sin consecuencias negativas. Debe informar de inmediato al Líder de soporte.
- Conducta del personal. Trato profesional, sin comentarios sobre la apariencia de las personas, sin acceder a información personal fuera del alcance del servicio y sin contactar a clientes por canales no corporativos.
- Respuesta ante el cliente. Ante el acoso de un cliente o de su personal, la empresa puede suspender la atención presencial, exigir medidas o terminar la relación, conforme al contrato y a los Términos de Servicio de Soporte.
6.4 Otras medidas
Las comunicaciones de trabajo se realizan por canales corporativos, con las reglas del Manual de Convivencia. En los eventos de la empresa se promueve el consumo responsable o nulo de alcohol y el regreso seguro. Esta política se incorpora al Reglamento Interno de Trabajo, a los contratos de trabajo y de prestación de servicios y, cuando corresponda, a los contratos con proveedores y clientes; los procesos de selección incluyen verificación de referencias y su aceptación expresa; y se divulga en este sitio web y en recordatorios periódicos al personal.
7. Canales de denuncia
Cualquier persona puede reportar: la persona afectada, un testigo o quien tenga conocimiento de los hechos, sea colaborador, cliente, proveedor o tercero. Se puede reportar de forma anónima. El anonimato puede limitar algunas actuaciones, pero no impide que la empresa adopte medidas.
7.1 Canales internos
| Canal | Uso recomendado |
|---|---|
| Línea Ética | Cualquier conducta de esta política. Admite reportes anónimos y entrega un código de caso para seguimiento. |
| Correo de ética: lineaetica@pronetsys.com.co | Cualquier conducta de esta política, con reserva de identidad. |
| Comité de Convivencia Laboral | Únicamente acoso laboral y conflictos de convivencia. No es competente para casos de acoso sexual, explotación o abuso sexual. |
| Representante Legal | Cualquier conducta, en especial cuando la persona señalada sea quien gestiona otro canal. |
| Líder inmediato o Talento Humano (gestionhumana@pronetsys.com.co) | Puerta de entrada. Quien recibe el reporte lo remite el mismo día al Responsable de Ética y Cumplimiento, sin investigarlo ni divulgarlo. |
Si la persona señalada por acoso sexual es el Representante Legal, como superior jerárquico de la empresa, la queja debe presentarse ante la Inspección del Trabajo, conforme a la Ley 2365 de 2024; la empresa orienta y facilita ese trámite, y el máximo órgano social o un tercero independiente designado para ese fin adopta las medidas internas de protección. Las demás conductas que involucren al Representante Legal se tramitan internamente por esa misma vía.
7.2 Canales externos
Acudir a los canales internos no es requisito para acudir a las autoridades. Las personas afectadas pueden usar en cualquier momento:
| Entidad | Para qué |
|---|---|
| Inspección del Trabajo (Ministerio del Trabajo) | Quejas por acoso laboral o acoso sexual en el trabajo y por incumplimiento de las obligaciones del empleador. |
| Fiscalía General de la Nación (Línea 122) | Denuncia penal por acoso sexual, abuso sexual u otros delitos. |
| Policía Nacional (Línea 123) | Emergencias y situaciones de riesgo inminente. |
| Línea 155 | Orientación gratuita a mujeres víctimas de violencia sobre sus derechos y las rutas de atención. |
| ICBF (Línea 141) | Situaciones que involucren a niñas, niños o adolescentes. |
| Personerías, inspecciones de policía y Defensoría del Pueblo | Orientación y quejas, según la competencia que les asigna la ley, incluida la Ley 1010 de 2006 para el acoso laboral. |
8. Procedimiento de atención
8.1 Ruta para acoso sexual, explotación, abuso sexual y otras violencias
- Recepción y registro (mismo día). El reporte se registra con un código de caso y se remite al Responsable de Ética y Cumplimiento. Solo se informa a las personas estrictamente necesarias.
- Primer contacto (a más tardar el día hábil siguiente). Se acusa recibo y se ofrece a la persona afectada un espacio seguro para ser escuchada una sola vez de forma detallada, si lo desea acompañada por alguien de su confianza. Se le informan sus derechos, las rutas y las medidas disponibles, y se respeta su decisión sobre cómo continuar, salvo riesgo para ella, para otras personas o para menores de edad.
- Valoración del riesgo y medidas de protección (inmediatas). Se valora el riesgo y se adoptan de inmediato las medidas urgentes. Las medidas que solicite la persona afectada se adoptan a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la solicitud, conforme a la Ley 2365 de 2024. Ver la sección 11.
- Primeros auxilios psicológicos y remisión. Se brinda escucha activa, sin juicios ni preguntas innecesarias, y se remite a la atención emocional y psicológica de la Administradora de Riesgos Laborales (ARL), a la EPS y, si hay riesgo inminente, a la Línea 123. Se informa a la persona su derecho a denunciar ante la Fiscalía y, si lo solicita, la empresa remite de inmediato la queja a la autoridad competente.
- Investigación con debido proceso (hasta 30 días hábiles). Investigan una o varias personas imparciales, sin conflicto de interés y con formación, que pueden ser externas. Se escucha a las partes por separado, nunca en confrontación, y la persona señalada conoce los hechos y puede responder y aportar pruebas. El plazo se puede prorrogar una vez, con justificación escrita.
- Decisión. Con base en el informe, decide la Gerencia —o el máximo órgano social o el tercero designado, si hay conflicto—. Las sanciones a trabajadores siguen el Reglamento Interno de Trabajo y el artículo 115 del Código Sustantivo del Trabajo; frente a contratistas, proveedores o clientes se aplican medidas contractuales, incluida la terminación. Se informa a la persona afectada el resultado y las medidas que se mantienen.
- Seguimiento y cierre (al menos seis meses). Se hace seguimiento a la situación de la persona afectada y de los testigos durante al menos seis (6) meses para verificar que no haya represalias ni repetición, se ajustan las medidas y se registran las lecciones aprendidas antes de cerrar el caso.
8.2 Ruta para acoso laboral ante el Comité de Convivencia Laboral
Las quejas por acoso laboral se tramitan ante el Comité de Convivencia Laboral conforme a la Resolución 3461 de 2025, con las etapas y plazos detallados en el Manual de Convivencia: recepción dentro de los cinco (5) días calendario siguientes, escucha individual de las partes, espacios voluntarios de diálogo con un plan de mejora, seguimiento mensual de los compromisos y, si no hay acuerdo o la conducta persiste, informe a la alta dirección y cierre. Todo el trámite no puede superar sesenta y cinco (65) días calendario, y la persona afectada conserva su derecho a acudir a la Inspección del Trabajo o al juez. Las quejas recibidas por la Línea Ética se remiten al Comité con autorización de quien reporta.
El trámite ante el Comité no impide que la empresa inicie un proceso disciplinario cuando los hechos constituyan una falta. Si durante el trámite se identifican hechos de acoso sexual u otra forma de violencia sexual, el caso se traslada de inmediato a la ruta de la sección 8.1.
9. Vía de convivencia, vía disciplinaria y vía penal
| Aspecto | Vía de convivencia | Vía PSEA y disciplinaria | Vía penal |
|---|---|---|---|
| Conductas | Acoso laboral y conflictos de convivencia. | Acoso sexual, explotación, abuso sexual, otras violencias y faltas graves. | Conductas que pueden ser delito, como el acoso sexual (artículo 210A del Código Penal) o el abuso sexual. |
| Instancia | Comité de Convivencia Laboral. | Responsable de Ética y Cumplimiento y Gerencia. | Fiscalía General de la Nación y jueces. |
| Naturaleza | Preventiva, orientadora y conciliatoria. No determina si existió acoso laboral. | Protección, investigación y decisión interna con debido proceso. | Investigación y juzgamiento penal. |
| ¿Admite conciliación? | Sí, voluntaria. | No. | La empresa no promueve ni facilita acuerdos. |
| Plazo y resultado | Máximo 65 días calendario; acuerdos, planes de mejora y recomendaciones. | Hasta 30 días hábiles de investigación, prorrogables una vez; medidas de protección, disciplinarias y contractuales. | Los que fije la ley procesal. |
La conciliación no aplica a la violencia sexual. En casos de acoso sexual, explotación o abuso sexual no se realizan conciliaciones, mediaciones, «arreglos» ni encuentros entre la persona afectada y la persona señalada. El Comité de Convivencia Laboral no es competente para estos casos (Resolución 3461 de 2025). Las vías interna y penal pueden avanzar en paralelo: la actuación interna no reemplaza ni condiciona la denuncia penal.
10. Enfoque centrado en la víctima, confidencialidad y no revictimización
Dignidad y credibilidad
La persona afectada es escuchada con respeto y sin juicios. Nunca se cuestiona su ropa, su conducta, su vida privada ni la demora en reportar.
Autonomía
Recibe información clara para decidir y participa en la definición de las medidas que le conciernen.
No revictimización
Se evita que relate los hechos varias veces, no se le confronta con la persona señalada y no se le exige probar que se resistió.
Confidencialidad
La información solo la conocen quienes deben intervenir, se guarda con acceso restringido y se trata como dato sensible conforme a la Ley 1581 de 2012.
Enfoques diferenciales
La atención aplica los enfoques de género, derechos humanos, interseccional y diferencial que exige la Ley 2365 de 2024, con ajustes razonables cuando se requieran.
Celeridad
Los casos se atienden con prioridad y dentro de los plazos de esta política.
La confidencialidad solo cede ante una obligación legal, una orden de autoridad competente o un riesgo grave e inminente para la vida o la integridad de una persona; en esos casos, se informa a la persona afectada.
11. Prohibición de represalias y medidas de protección
11.1 Medidas de protección
Según el caso y con la participación de la persona afectada, la empresa puede adoptar, entre otras: trato libre de estereotipos de género; atención emocional y psicológica a través de la ARL; cambio de área, equipo, turno, cliente o ruta de visitas sin desmejorar sus condiciones; trabajo en casa o teletrabajo temporal cuando exista riesgo; reasignación de tareas para evitar todo contacto con la persona señalada, con instrucción de no contacto y restricción de accesos si es necesario; y reserva de identidad con garantía de no confrontación.
Las medidas nunca deben perjudicar a la persona afectada. Las que se adopten respecto de la persona señalada son preventivas y no constituyen sanción.
11.2 Prohibición de represalias
Está prohibida toda represalia contra quien reporte de buena fe, contra los testigos y contra quienes colaboren en una investigación. Según la Ley 2365 de 2024, la terminación del contrato de la víctima de acoso sexual que puso los hechos en conocimiento del empleador carece de todo efecto si se produce dentro de los seis (6) meses siguientes a la queja, salvo las excepciones legales, y esa protección alcanza a los testigos. La Ley 1010 de 2006 prevé una garantía similar frente a las quejas de acoso laboral. La empresa extiende esta protección a todas las personas que colaboren en una investigación.
12. Derechos de la persona señalada
- Presunción de inocencia y trato digno.
- Conocer los hechos que se le atribuyen dentro del procedimiento y ser oída.
- Presentar descargos y pruebas, y controvertir las que se alleguen en su contra.
- Imparcialidad de quien investiga y decide.
- Decisión motivada y proporcional, y posibilidad de impugnarla conforme al Reglamento Interno de Trabajo.
- Reserva sobre su identidad y sobre el proceso.
Los reportes presentados a sabiendas de su falsedad y con el propósito de causar daño no están protegidos y se tratan conforme al Reglamento Interno de Trabajo. Un reporte que no logra comprobarse no es, por ese solo hecho, un reporte falso.
13. Responsabilidades
| Rol | Responsabilidades |
|---|---|
| Representante Legal (Cristian Alexander Garcés Restrepo) | Aprobar la política, asignar recursos, garantizar la no represalia, decidir los casos que le correspondan y rendir cuentas al máximo órgano social. |
| Responsable de Ética y Cumplimiento | Actuar como punto focal PSEA: administrar los canales, coordinar la ruta de atención y las medidas de protección, designar investigadores, custodiar el registro de casos y preparar los informes. |
| Administración y Talento Humano | Incorporar la política al Reglamento Interno de Trabajo y a los contratos, gestionar la formación, aplicar las medidas laborales y los procedimientos disciplinarios. |
| Comité de Convivencia Laboral | Tramitar las quejas de acoso laboral, promover la convivencia y remitir de inmediato cualquier caso de acoso sexual a la ruta correspondiente. |
| Responsable del SG-SST | Integrar el riesgo psicosocial y la prevención de la violencia en el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y coordinar con la ARL. |
| Líderes de equipo y Líder de soporte | Aplicar el protocolo de visitas, actuar ante señales de riesgo, remitir reportes el mismo día y prevenir represalias. |
| Todos los colaboradores | Cumplir la política, intervenir de forma segura como testigos, reportar y colaborar con la reserva debida. |
| Contratistas y proveedores | Cumplir esta política en su relación con la empresa y con sus clientes, y reportar. |
14. Formación, registro e indicadores
- Registro de formación: Talento Humano conserva la constancia de asistencia a la inducción, la formación anual y la formación especializada.
- Registro confidencial de casos: el Responsable de Ética y Cumplimiento mantiene un registro con código de caso, fechas, tipo de conducta, ruta aplicada, medidas, plazos, decisión y seguimiento, con acceso restringido y conservación conforme a la ley.
- Publicación semestral: conforme a la Ley 2365 de 2024, la empresa publica cada semestre, de forma anonimizada, el número de quejas de acoso sexual tramitadas y de sanciones impuestas, y remite esa información al Sistema Integrado de Información de Violencias de Género (Sivige) dentro de los últimos diez (10) días de cada semestre, por los medios que habiliten las autoridades.
- Informes del Comité de Convivencia Laboral: trimestrales y anual a la alta dirección, según la Resolución 3461 de 2025.
- Indicadores de seguimiento: número de reportes por tipo de conducta y canal; tiempo transcurrido hasta el primer contacto y hasta la adopción de medidas; porcentaje de casos cerrados dentro del plazo; porcentaje de personal formado; y número de reportes de represalias.
15. Revisión y vigencia
Esta política rige desde su publicación y se revisa como mínimo una vez al año, después de cualquier caso grave y cuando cambie la normativa aplicable. Se complementa con el Código de Ética y Conducta, el Manual de Convivencia, la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo y la Política de Bienestar y Cargas de Trabajo. Las consultas pueden dirigirse a lineaetica@pronetsys.com.co.